Días atrás, el Congreso argentino aprobó algunas normas de enorme peso simbólico, incluida, de manera saliente, la ley de reforma o modernización laboral. El contenido de la reforma resultó, más que polémico, objetable en términos constitucionales. Los cambios introducidos pretenden retrotraer nuestro derecho a una etapa previa, no ya a la reforma de 1994, sino a la de 1957, cuando se incorporó a la Constitución nacional una serie de exigencias en materia social, que el peronismo había intentado incluir en nuestro ordenamiento legal desde 1949. Podrán gustar o no esas reformas, pero forman parte del derecho argentino desde hace más de 70 años. Se podrá estar de acuerdo o no con nociones tales como las de “justicia social” o “derechos sociales”, pero, hasta que la Constitución no sea reformada nuevamente, esos reclamos no pueden considerarse un “robo”, como acostumbra a gritar el titular del Poder Ejecutivo, sino parte inescindible y pacífica de nuestro derecho. Por lo tanto, es dable esperar que muchos de los cambios promovidos por el Gobierno a partir de esta “reforma laboral” terminen siendo impugnados e invalidados en tribunales porque, muchos de ellos, aparecen ignorando, simplemente, los requerimientos de nuestro ordenamiento jurídico; al debilitar la posición de los trabajadores en la negociación colectiva, al fomentar la precarización laboral o al asumir una paridad de poderes entre trabajadores y empleados, cuando todo el derecho laboral nació admitiendo la presunción opuesta.