Importación de alimentos: el Gobierno elimina trámites para productos con certificación internacional
El Gobierno modificó las reglas para importar alimentos, ingredientes, aditivos y envases al reconocer certificaciones emitidas por determinados países y organismos internacionales y eliminar una serie de trámites previos para esos productos. Según el Ejecutivo, la medida busca simplificar procedimientos y reducir controles que considera redundantes.
La medida fue oficializada mediante el Decreto 697/2026, publicado en el Boletín Oficial de este lunes y firmado por el presidente Javier Milei, el jefe de Gabinete, Diego Santilli, el ministro de Economía, Luis Caputo, y el ministro de Salud, Mario Lugones.
Uno de los cambios centrales es que los “productos alimenticios, aditivos, coadyuvantes de tecnología, ingredientes y envases” que cuenten con certificación emitida por los países incluidos en el listado oficial reconocido por la Argentina, o por Estados que apliquen las normas del Codex Alimentarius (FAO/OMS), pasarán a tener un régimen más simple para su ingreso al país.
Según el decreto, esos productos "quedan eximidos de la obligación de ser incorporados al Código Alimentario Argentino (CAA)" y también quedan exceptuados de distintos procedimientos administrativos previos.
En esos casos, los importadores deberán presentar una declaración jurada y la correspondiente autorización de comercialización, certificado de libre venta o documento equivalente emitido por la autoridad competente del país de origen.
La norma establece además que, para los productos alcanzados por este esquema, la autoridad sanitaria nacional "no podrá requerir exigencias adicionales".
En los fundamentos de la medida, el Gobierno sostuvo que el régimen vigente generaba "una asimetría que permite el ingreso de productos terminados que contienen dichos insumos e impide a la industria nacional emplearlos en la elaboración de productos equivalentes".
Según el texto oficial, corresponde extender a esos insumos "idéntico tratamiento" que a los productos terminados con el objetivo de "eliminar una carga regulatoria que opera en perjuicio de la producción nacional".
El decreto también señala que la dinámica del comercio nacional e internacional exige "compatibilizar la tutela de la salud pública con procedimientos regulatorios más ágiles, previsibles y eficientes" y promover mecanismos que "faciliten la importación, exportación y comercialización de alimentos, reduzcan costos regulatorios innecesarios y favorezcan la incorporación de nuevos productos y tecnologías".
Entre los argumentos utilizados para justificar la reforma, el Gobierno sostuvo además que resulta necesario "eliminar exigencias y procedimientos que implican una duplicación de controles" respecto de productos, ingredientes, aditivos y materiales que ya cuentan con evaluaciones o certificaciones emitidas por autoridades competentes de países reconocidos.
Además de los cambios para las importaciones, la norma reorganiza el Sistema Nacional de Control de Alimentos y fortalece el papel del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA). Este organismo concentrará funciones vinculadas al control, fiscalización, registro y supervisión de productos alimentarios, establecimientos e importaciones, en reemplazo de competencias que hasta ahora se encontraban distribuidas entre distintos organismos.
El decreto establece que el SENASA será el encargado de ejecutar la política nacional en materia alimentaria y de asegurar el cumplimiento del Código Alimentario Argentino.
Por su parte, el Ministerio de Salud, a través de la Secretaría de Gestión Sanitaria, conservará las funciones relacionadas con la rectoría sanitaria, la actualización del Código Alimentario Argentino, la incorporación de nuevos alimentos, aditivos y tecnologías alimentarias y la fijación de criterios sanitarios.
La reforma también introduce plazos para distintos trámites administrativos. Entre ellos, dispone que las autoridades sanitarias deberán expedirse sobre solicitudes de autorización en un plazo de 30 días. Vencido ese período, el solicitante podrá utilizar el número de trámite o registro y comercializar el producto mientras continúa el procedimiento administrativo.
Otro cambio incorporado por el decreto es que los carnets de manipulación de alimentos tendrán validez en todo el territorio nacional y "no tendrán vencimiento una vez otorgados".
Asimismo, se crea una Base Única de Datos administrada por el SENASA para concentrar información sobre establecimientos, productos, laboratorios, inspecciones, infracciones, sanciones y habilitaciones dentro del sistema nacional de control alimentario.
Por último, en materia de importaciones, la norma dispone además que los controles higiénico-sanitarios y bromatológicos se realizarán con posterioridad al ingreso a plaza, salvo que existan signos de deterioro, inconsistencias documentales o riesgos comprobados para la salud humana, animal o vegetal.
ES