En el marco del ejercicio fiscal 2026, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) confirmó un beneficio exclusivo para jubilados y pensionados de México. Algunos adultos mayores estarán exentos del pago del Impuesto Sobre la Renta (ISR), lo que será de gran ayuda para la economía de este grupo social.
De acuerdo con esta disposición, los recursos obtenidos por concepto de pensión, jubilación o retiro están exentos del pago de impuestos, siempre que no excedan un límite determinado, equivalente a 15 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA). En la práctica, este tope resulta alto como para que la mayoría de los beneficiarios del IMSS y del ISSSTE no tengan que cubrir el ISR.
No obstante, es importante considerar que este beneficio varía a lo largo del año, ya que la UMA se actualiza anualmente en febrero. Esto genera dos periodos distintos dentro del mismo ejercicio fiscal.
¿Cómo funciona la UMA en México?
Beneficios del SAT para jubilados y pensionados
El SAT aclara que la exención de 15 UMA no se aplica de forma individual a cada pensión, sino al total de los ingresos mensuales que el contribuyente reciba por este concepto. Es decir, se deben sumar todas las pensiones -sin importar si provienen de organismos públicos o privados- y comparar el total con el límite vigente para determinar si existe obligación de pagar ISR.
Para este año, los montos de referencia son los siguientes:
¿Qué pasa si aumenta la UMA en México?
El aumento en el valor de la UMA a partir de febrero de 2026 tiene un impacto directo y positivo para las personas mayores con ingresos más altos, ya que incrementa el monto libre de impuestos. Con el nuevo valor, cualquier jubilado que reciba hasta 53,493.30 pesos mensuales quedará completamente exento del ISR.
En los casos en que se supere ese umbral, el sistema fiscal mexicano aplica el principio de progresividad. Por ejemplo, si un pensionado percibe 60,000 pesos mensuales este mes, no pagará impuestos sobre la totalidad de ese ingreso, sino únicamente sobre los 6,506.70 pesos que sobrepasan el tope exento, aplicándose la tasa correspondiente solo a esa diferencia.