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La Corte Suprema lo dejó claro: solo puede revisarse una decisión arbitral de un juicio mercantil si cumple con estos requisitos
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La Corte Suprema lo dejó claro: solo puede revisarse una decisión arbitral de un juicio mercantil si cumple con estos requisitos

Una reciente definición de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) volvió a poner el foco en cómo y cuándo pueden revisarse las decisiones de carácter arbitral en materia mercantil.

El tema no es menor. En muchos contratos mercantiles, las cláusulas arbitrales determinan el rumbo de conflictos en los que hay millones en juego. En este contexto, muchos mantienen una misma duda: ¿qué pasa cuando una de las partes considera que ese acuerdo arbitral es inválido?

Cabe destacar que la respuesta no es tan directa como parece y exige seguir un camino procesal preciso. La Suprema Cortedecidió intervenir para ordenar el panorama y lo hizo enviando un claro mensaje: no todas las resoluciones vinculadas a un juicio mercantil pueden llegar de inmediato al amparo.

Decisión arbitral y juicio mercantil: qué resolvió la SCJN

La Corteestableció como jurisprudencia que, cuando se demanda la nulidad de un acuerdo arbitral mediante un juicio ordinario mercantil, la sentencia que emite el juez sí puede ser apelada. Este punto es clave porque define el orden correcto de los recursos.

En términos prácticos, esto implica que la parte inconforme con la resolución judicial no puede saltar directamente al juicio de amparo. Primero debe agotar la apelación correspondiente y sólo después, si persiste el desacuerdo, podrá acudir a la vía constitucional.

Este criterio no crea una figura nueva, pero sí aclara cómo deben interpretarse las reglas que ya existen. De esta manera, la SCJN busca así evitar decisiones contradictorias y asegurar que los procedimientos se desarrollen con coherencia jurídica.

Requisitos para revisar una decisión arbitral en un juicio mercantil

El Código de Comercio contempla dos vías distintas para analizar la nulidad de una decisión arbitral. Por un lado, permite que las partes acudan a un tribunal judicial mediante un juicio ordinario mercantil. Por otro, autoriza que ese análisis lo realice un árbitro o un tribunal arbitral.

Lo que la Corte dejó claro es que estos caminos no pueden utilizarse de manera simultánea. Si se elige uno, el otro estaría quedando relegado, y esa elección determina los recursos disponibles. En este contexto, los requisitos que deben considerarse incluyen:

  • Que la nulidad del acuerdo arbitral se haya planteado ante un juzgado mercantil.
  • Que la resolución derive de un juicio ordinario mercantil.
  • Que se interponga primero el recurso de apelación antes del amparo.