Edicion Argentina AR · 14 Mar 2026
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Oficial | Empleados del Gobierno recorrerán las casas de jubilados y pensionados que no cumplan con este requisito
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Oficial | Empleados del Gobierno recorrerán las casas de jubilados y pensionados que no cumplan con este requisito

Es fundamental tener en cuenta que esta iniciativa se encuentra dentro de las atribuciones legales del Servicio de Administración Tributaria (SAT) para llevar a cabo procedimientos de verificación fiscal.

Esta medida no se aplicará a todos los jubilados ni en todos los casos, pero sí se aplicará en algunas circunstancias.

Razones de la visita del SAT a pensionados

Es importante señalar que esta disposición no exime a los adultos mayores, quienes, mientras mantengan su condición de contribuyentes, están sujetos a estos procedimientos conforme a la legislación vigente.

La información sobre los derechos y obligaciones de las personas de la tercera edad es esencial. En este sentido, es imperativo tener en cuenta el marco legal que resguarda a este grupo, especialmente la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, que en su artículo 5º, fracción II, inciso c), establece el derecho fundamental a recibir asesoría gratuita.

Las personas de la tercera edad tienen derecho a:

  • Ser informadas sobre sus derechos y obligaciones.
  • Recibir la Carta de Derechos del Contribuyente Auditado.
  • Corregir su situación fiscal mediante una declaración normal o complementaria desde el inicio de la revisión hasta antes de que se notifique la resolución con el monto de las contribuciones omitidas.
  • Concluir la visita o revisión si la autoridad determina que todas las obligaciones se han corregido.
  • Recibir un oficio informando que han corregido su situación fiscal después de una revisión, dentro del mes siguiente a la presentación de la declaración.
  • Si no corrige totalmente su situación fiscal, la autoridad emite una resolución y puede aplicar una multa: 20% si paga antes de que se le notifique el acta final o 30% si paga después de la notificación del acta final pero antes de la liquidación.
  • Puede pagar a plazos, hasta 36 meses o diferido hasta 12 meses, si garantiza el interés fiscal.
  • Las autoridades fiscales tienen seis meses para determinar las contribuciones omitidas durante la revisión. Si no lo hacen, se entiende que no hay deuda fiscal por ese periodo.