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La Corte Suprema puede permitir los despidos sin aviso: quieren modificar el artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo
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La Corte Suprema puede permitir los despidos sin aviso: quieren modificar el artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo

El colectivo Frente Nacional por las 40 horas señaló que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) pretende eliminar el aviso de despido previsto en el penúltimo párrafo del artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo (LFT).

Indicaron que el proyecto de resolución fue presentado por el ministro Irving Espinosa Betanzo, con el apoyo de su secretaria María Karla Rebeca Carrasco Soulé López, y que fue votado el jueves 29 de enero.

Qué dicta el artículo 47 de la LFT

El Frente recordó que el artículo 47 de la LFT establece que la prescripción para ejercer las acciones derivadas del despido no comenzará a correr sino hasta que el trabajador reciba personalmente el aviso de rescisión.

Protecciones actuales de la ley laboral

Este precepto permite que, en caso de despido, el trabajador reciba por escrito las razones de su separación laboral. A este artículo se suma el 517, que señala que prescriben en un mes las acciones de los patrones para despedir a los trabajadores, para disciplinar sus faltas y para efectuar descuentos en sus salarios.

De acuerdo con el colectivo, ambos artículos permiten al trabajador contar con una estrategia sólida de defensa en un juicio.

Qué dice el proyecto que plantea la SCNJ

La organización señaló que el proyecto propone que los patrones puedan despedir sin entregar aviso y que el plazo de dos meses para demandar comience a correr a partir de la fecha que indique el patrón como día del despido.

Advertencias sobre prácticas abusivas

Esto, advirtieron, abriría la puerta a prácticas abusivas por parte de los empleadores y afectaría los derechos laborales de los trabajadores, lo que constituye una regresión en la materia.

Asimismo, denunciaron que el proyecto carece de técnica jurídica y omite el análisis de categorías sospechosas, como la vulnerabilidad del trabajador, la discriminación indirecta y la igualdad sustantiva.

El colectivo concluyó que se pretende eliminar en la Corte, mediante una interpretación sesgada y reduccionista de la ley, una protección fundamental de los derechos laborales.