El Gobierno anunció un aumento para los empleados públicos y los integrantes de las fuerzas de seguridad: cuán...
Este lunes 31 de agosto, a la madrugada, el Gobierno publicó en el Boletín Oficial los aumentos salariales para la Administración Pública Nacional y las fuerzas de seguridad a través de los decretos 832/2026 y 834/2026 y la resolución 844/2026, con los anexos correspondientes.
Empleados de la Administración Pública
El decreto 832/2026 estableció aumentos en las retribuciones del personal permanente y no permanente "incluido en el Convenio Colectivo de Trabajo General homologado por Decreto N° 214/06”:
- “UNO CON NOVENTA CENTESIMOS POR CIENTO (1,9%) a partir del 1° de septiembre de 2026, sobre las retribuciones mensuales, normales, habituales, regulares y permanentes aprobadas vigentes al 31/08/2026”.
- “UNO CON OCHENTA CENTESIMOS POR CIENTO (1,8%) a partir del 1° de octubre de 2026, sobre las retribuciones mensuales, normales, habituales, regulares y permanentes aprobadas vigentes al 30/09/2026”.
- “UNO CON SESENTA CENTESIMOS POR CIENTO (1,6%) a partir del 1° de noviembre de 2026, sobre las retribuciones mensuales, normales, habituales, regulares y permanentes aprobadas vigentes al 31/10/2026.
- “UNO CON CINCUENTA CENTESIMOS POR CIENTO (1,5%) а partir del 1° de diciembre de 2026, sobre las retribuciones mensuales, normales, habituales, regulares y permanentes aprobadas vigentes al 30/11/2026”.
Además, se determinó, “prórrogar hasta el 31/12/2026 los alcances y condiciones del Premio Estímulo a la Asistencia”, con un aumento que se describe en el Anexo 1 del decreto.
También se otorgará una suma fija remunerativa y no bonificable, "excepcional, por única vez, de percepción única por persona, de PESOS OCHENTA MIL ($ 80.000), a liquidarse con los haberes correspondientes al mes de diciembre de 2026, para el personal permanente y no permanente incluido en el Convenio Colectivo de Trabajo General (CCTG) homologado por Decreto N° 214/06”.
UPCN aceptó la propuesta, mientras que ATE la rechazó: “Posteriormente se cede la palabra a la representación de UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION (UPCN) quien MANIFIESTA: Que acepta la propuesta del estado Empleador. Luego en el uso de la palabra la representación de la ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DEL ESTADO (ATE) quien MANIFIESTA: Que rechaza la propuesta del estado empleador y se manifestara por acta complementaria”.
Docentes de la Administración Central
A través del decreto 834/2026, se anunciaron los nuevos incrementos:
- “Modifícase la retribución mensual correspondiente a los cargos de Rector, Regente y Ayudante de Trabajos Prácticos de la ESCUELA NACIONAL DE BIBLIOTECARIOS de la BIBLIOTECA NACIONAL, establecida en el artículo 3° del Decreto N° 1530 del 21 de octubre de 2009 y sus modificatorios, fijándose la misma conforme los valores que para cada caso se indican en el ANEXO I”.
- “Modifícase la retribución mensual correspondiente al cargo de Bedel del INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFÓNICA (ISER), dependiente del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM), establecida en el artículo 2° del Decreto N° 1530 del 21 de octubre de 2009 y sus modificatorios, en PESOS CIENTO VEINTIDÓS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO ($122.664) a partir del 1° de septiembre de 2026, en PESOS CIENTO VEINTICUATRO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS ($124.872) a partir del 1° de octubre de 2026, en PESOS CIENTO VEINTISÉIS MIL OCHOCIENTOS SETENTA ($126.870) a partir del 1° de noviembre de 2026 y en PESOS”.
- Modifícanse los Adicionales Remunerativos y Bonificables aplicables a los cargos docentes y bedeles que se desempeñan en el INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFÓNICA (ISER), dependiente del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM), contemplados en el artículo 1° del Decreto N° 138 del 15 de febrero de 2007 y sus modificatorios, estableciéndose los mismos conforme los valores que para cada caso se indican en el ANEXO II”.
Fuerzas Armadas y poder político: la advertencia de Rut Diamint sobre el rol militar en Argentina
- “Modifícase el valor de la hora cátedra establecido en el artículo 1° del Decreto N° 1536 del 19 de septiembre de 2008 y sus modificatorios para el personal docente retribuido por hora cátedra de las distintas jurisdicciones de la Administración Central y de los organismos que figuran en el Anexo I de dicha medida, con excepción del personal docente civil comprendido en la Ley N° 17.409 y del personal docente comprendido en el convenio marco del artículo 10 de la Ley N° 26.075, normativa y acuerdos complementarios, fijándose el mismo en PESOS OCHO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS ($8982) a partir del 1° de septiembre de 2026, en PESOS NUEVE MIL CIENTO CUARENTA Y CUATRO ($9144) a partir del 1° de octubre de 2026, en PESOS NUEVE MIL DOSCIENTOS NOVENTA ($9290) a partir del 1° de noviembre de 2026 y en PESOS NUEVE MIL CUATROCIENTOS VEINTINUEVE ($9429) a partir del 1° de diciembre de 2026”.
- “Fíjase el valor del adicional remuneratorio por prestaciones de servicios en la Antártida en los términos previstos en la Ley N° 23.547 para el personal militar establecido por el artículo 1° del Decreto N° 690 del 6 de junio de 2011 y sus modificatorios en la suma de PESOS UN MILLÓN QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL CIENTO VEINTICUATRO ($1.598.124) a partir del 1° de septiembre de 2026, PESOS UN MILLÓN SEISCIENTOS VEINTISÉIS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA ($1.626.890) a partir del 1° de octubre de 2026, PESOS UN MILLÓN SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS VEINTE ($1.652.920) a partir del 1° de noviembre de 2026 y PESOS UN MILLÓN SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS CATORCE ($1.677.714) a partir del 1° de diciembre de 2026”.
Fuerzas de Seguridad
Según la Resolución 844/2026, se resolvió:
- “Fíjase, a partir del 1° de septiembre, 1° de octubre, 1° de noviembre y 1° de diciembre del 2026, el haber mensual y los importes correspondientes al suplemento particular 'por Funciones de Prevención Barrial' y de la compensación 'por Recargo de Servicio' para el personal con estado militar de gendarme en actividad de la GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA, conforme los importes que para los distintos grados se detallan en el ANEXO I”.
- “Fíjase, a partir del 1° de septiembre, 1° de octubre, 1° de noviembre y 1° de diciembre del 2026, el haber mensual y los importes correspondientes a la compensación 'por Recargo de Servicio' para el personal con estado policial en actividad de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, conforme los importes que para los distintos grados se detallan en el ANEXO II”.
- “Fíjase, a partir del 1° de septiembre, 1° de octubre, 1° de noviembre y 1° de diciembre del 2026, el haber mensual y los importes correspondientes al suplemento particular por “Zona”, como así también el valor del Servicio de Policía Adicional y de las Compensaciones, que percibe el personal con estado policial en actividad y el personal Auxiliar de Seguridad y Defensa de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA que se detallan en el ANEXO III”.
- “Fíjase, a partir del 1° de septiembre, 1° de octubre, 1° de noviembre y 1° de diciembre del 2026, los importes correspondientes al 'complemento por responsabilidad jerárquica' que perciben el Jefe y el Subjefe de la GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA; el Prefecto Nacional Naval y el Subprefecto Nacional Naval de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y el Jefe y el Subjefe de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, según se detalla en el ANEXO IV”.
- “Fíjase, a partir del 1° de septiembre, 1° de octubre, 1° de noviembre y 1° de diciembre del 2026, para el Personal Policial de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, los importes correspondientes a los Anexos 3, 4, 5 y 6 del Anexo A del Decreto N° 836/08 y los importes correspondientes a la compensación 'por Recargo de Servicio', según se detalla en el ANEXO V (IF-2026-82311467-APN-SCA#MSG) que forma parte de la presente medida”.
- "Fíjase, a partir del 1° de septiembre, 1° de octubre, 1° de noviembre y 1° de diciembre del 2026, el 'Haber Mensual', las compensaciones por 'Fijación de Domicilio' y 'Variabilidad de Vivienda', el complemento particular por 'Función Ejecutiva', los suplementos particulares por 'Zona Sur' y 'Título Académico', el 'Régimen de Viáticos', el concepto indemnizatorio 'Resarcimiento de Gastos' y el beneficio 'Reintegro de Gastos de Sepelio', para el personal del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, conforme los importes que para los distintos grados y jerarquías se detallan en el ANEXO VI".