La reforma constitucional de 1994 incorporó el derecho al ambiente en el art. 41 del cual surge la necesidad de una efectiva protección de los glaciares y del ambiente periglaciar como reservorios o fuentes estratégicas del agua proveedores de agua de recarga de cuencas hidrográficas reguladores del sistema climático y proveedores de servicios ambientales.En el Congreso no se debate una norma más. Se discute sobre el agua el futuro y fundamentalmente se disputa si el artículo 41 de la Constitución argentina es una cláusula programática decorativa o un mandato operativo con fuerza normativa que obliga al Estado a proteger aquello que hace posible la vida.Los glaciares y el ambiente periglacial no son una mera postal turística ni un obstáculo burocrático para el desarrollo. Son reservas estratégicas de agua dulce reguladores climáticos y fuentes de recarga de cuencas que atraviesan directa o indirectamente a casi todo el territorio nacional. Desde la Puna hasta Tierra del Fuego su impacto hidrológico conecta provincias cordilleranas y llanuras agrícolas ríos interprovinciales y sistemas productivos. Lo que allí ocurra no queda en la montaña: inexorablemente baja.Nuestro país cuenta con un gran número de glaciares que se extienden a lo largo de la Cordillera de Los Andes desde Salta hasta Tierra del Fuego. Por ello resultan directamente afectadas las provincias de Jujuy Salta Tucumán Catamarca La Rioja San Juan Mendoza Neuquén Río Negro Chubut Santa Cruz y Tierra del Fuego. Indirectamente en mayor o menor medida Formosa Chaco Santa Fe Santiago del Estero Córdoba San Luis La Pampa Buenos Aires Entre Ríos y Corrientes.La historia legislativa no fue lineal. En 2008 se sancionó una primera ley (la ley 26.148) que fue vetada totalmente por el Poder Ejecutivo Nacional con el argumento de que invadía competencias provinciales y afectaba el desarrollo económico (los mismos fundamentos que actualmente exponen quienes adoptan una posición regresiva) . El veto generó una fuerte reacción social y judicial. Organizaciones ambientalistas promovieron acciones colectivas en defensa del derecho al ambiente y al agua como bien colectivo (en una de ellas participe como letrado patrocinante). La Corte Suprema de Justicia de la Nación si bien no resolvió el fondo de la cuestión habilitó un debate institucional que empujó la sanción de la ley 26.639 (en 2010) la cual estableció los actuales presupuestos mínimos de protección federal.Ese concepto -presupuestos mínimos- no es una formalidad. Es el corazón del federalismo ambiental argentino. El artículo 41 es claro: la Nación fija estándares mínimos de protección y las provincias pueden ampliarlos pero no reducirlos. El piso ambiental no es negociable. Es un límite constitucional y convencional.El proyecto de reforma actualmente en debate no puede analizarse como una simple actualización normativa (tal como es presentado). Si implica una disminución del nivel de protección ya alcanzado se enfrenta con el principio de progresividad y no regresividad eje fundante del derecho ambiental y de los compromisos internacionales asumidos por la Argentina (incluido el Acuerdo de Escazú). En materia ambiental retroceder no es neutral: es habilitar daños que luego pueden ser irreversibles.El debate no es “ambiente versus desarrollo”. Es qué tipo de desarrollo queremos. Uno que agote reservas estratégicas a corto plazo o uno que entienda que el agua es infraestructura natural insustituible. Los glaciares no votan no litigan y no hacen lobby pero sostienen economías regionales abastecen poblaciones y equilibran ecosistemas. La Constitución argentina fue clara hace treinta años respecto de la protección de los glaciares y la zona periglaciar. Cuando el retroceso es ambiental el costo no lo paga una generación política: lo pagan las generaciones futuras.El proyecto de reforma de la ley de glaciares que se está debatiendo en el Congreso es injustificadamente regresivo debido a que violan el principio de progresividad y no regresividad desconoce que el art. 41 de la Constitución argentina dispone presupuestos mínimos de protección federal que las provincias no pueden desconocer conculca la protección emergente del Acuerdo de Escazú ignora la doctrina ambientalista emergente del fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el causa “Barrick Exploraciones Argentinas S.A.” (2019) pero sobre todo en materia ambiental transforma el sistema federal de cooperación y concertación en una Confederación con derecho a la secesión parcial al adjudicarle a cada provincia la potestad de continuar o dispensar con la protección constitucional y legal de los glaciares y el ambiente periglaciar.Cuando un país retrocede en la protección de sus glaciares no solo altera una norma: hiere su porvenir. El agua que hoy se relativiza en un despacho es la que mañana faltará en los hogares en los campos y en los ríos. Defender los glaciares no es una consigna ideológica: es un acto de responsabilidad intergeneracional porque hay decisiones que marcan una gestión y otras que marcan una época de compromiso constitucional y convencional.