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María, experta en herencias: “Si sacas dinero de una cuenta antes de que su titular fallezca tendrás problemas con el Gobierno”
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María, experta en herencias: “Si sacas dinero de una cuenta antes de que su titular fallezca tendrás problemas con el Gobierno”

La razón principal por la que muchas personas deciden rechazar una herencia es la incapacidad para hacer frente al Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD). Toda persona que reciba una herencia está obligada a presentar la declaración de este impuesto en el plazo de seis meses a contar desde la fecha de defunción.

¿Qué pasa si retiro el dinero de una cuenta antes de que fallezca su titular?

En su cuenta de TikTok (@notariabuendia) María Cristina Clemente ha publicado un video en donde responde a una pregunta frecuente para muchos futuros herederos. “¿Sabías que sacar dinero de una cuenta antes de que fallezca su titular puede meterte en un buen lío con Hacienda?“, inicia el video la experta en herencias.

La advertencia principal de Buendía es que esas disposiciones económicas suponen un problema especialmente si se realizan el año anterior al fallecimiento. “Hacienda entiende que hay una aceptación tácita de la herencia y, como tal, liquidarás el impuesto“, explica.

No se trata de gastos ordinarios o extraordinarios, sino que la notaria aclara que se refiere al "vaciado de cuentas previo al fallecimiento del titular para eludir el pago de impuestos". Este es uno de los delitos relacionados con las herencias más comunes, ya que “es muy frecuente que en los meses previos al fallecimiento, los autorizados efectúen disposiciones de dinero con el supuesto fin de atenderle“.

¿Cuál es la sanción por retirar el dinero de una cuenta antes de que su titular fallezca?

“Tanto el Código Civil como el Código Civil de Cataluña entienden que los herederos que hubieran ocultado o sustraído efectos de la herencia del causante pierden la facultad de renunciarla“, explica María Cristina Clemente.

“El artículo 11, apartado primero, letra A, de la Ley de Impuesto de Sucesiones presume que forman parte del caudal de la herencia todos los bienes que le hubieran pertenecido el año anterior a su fallecimiento“, prosigue la notaria. La única excepción es que exista “prueba fehaciente de que tales bienes fueron transmitidos y de que se hallan en poder de persona distinta al heredero“, sentencia Buendía.