Cuál es el límite oficial para actualizar el alquiler
Desde el 1 de enero de 2025 se aplica el Índice de Referencia de Arrendamientos de Vivienda (IRAV), elaborado por el Instituto Nacional de Estadística (INE). Este índice sustituye al IPC como referencia principal para actualizar los contratos firmados tras la entrada en vigor de la Ley 12/2023.
Durante 2023 y 2024, el Gobierno fijó límites extraordinarios del 2% y del 3% respectivamente para contener el impacto de la inflación en el mercado del alquiler. A partir de 2025, el IRAV se convirtió en la referencia estable para la revisión anual.
A qué contratos se aplica este sistema de actualización
En cambio, los contratos anteriores continúan rigiéndose por lo que establezca el propio contrato. En la mayoría de los casos, la actualización sigue vinculada al IPC o al Índice de Garantía de Competitividad (IGC), siempre que así figure en la cláusula correspondiente.
Este matiz es clave. No todos los alquileres están sujetos al mismo límite. Por eso es fundamental revisar la fecha de firma y la cláusula de actualización antes de aceptar cualquier incremento.
Qué ocurre en las zonas de mercado tensionado
La Ley de Vivienda también prevé medidas específicas para las llamadas zonas de mercado residencial tensionado, que pueden ser declaradas por las comunidades autónomas cuando se acrediten desequilibrios graves entre oferta y demanda.
Además, la normativa establece que el arrendador solo puede actualizar la renta una vez al año y siempre dentro de los límites legales vigentes. Cualquier subida superior al índice aplicable podría ser impugnada.