El 18 de julio de 1994, la explosión de un coche bomba destruyó la sede de la Asociación Mutual Israelita Argentina (AMIA) en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El ataque dejó 85 muertos y más de 150 heridos. Las resoluciones judiciales dictadas en tres décadas reconstruyen de forma detallada la matriz del atentado. La Justicia argentina estableció que las máximas autoridades de la República Islámica de Irán planificaron el atentado y ordenaron la ejecución material a la organización libanesa Hezbollah. Actualmente, los tribunales federales enfrentan dos conflictos paralelos para lograr el enjuiciamiento de los autores foráneos y de los exfuncionarios locales.
El expediente penal ubica el origen del plan destructivo el 14 de agosto de 1993 en la ciudad iraní de Mashhad. En esa fecha, el Comité de Asuntos Especiales se reunió en secreto. El Líder Supremo y Ayatolá Alí Hosseini Khamenei emitió la orden ejecutiva. La directiva religiosa o fatwa habilitó la operación clandestina, y la instrucción partió de la oficina de inteligencia del régimen.
Toda la cúpula estatal de aquella época participó en el diseño del ataque. El entonces presidente Alí Akbar Hashemi Bahramaie Rafsanjani intervino en la formulación de la estrategia. El ministro de Relaciones Exteriores, Alí Akbar Velayati, garantizó la cobertura operativa a través de la red diplomática. El ministro de Información y Seguridad, Alí Fallahijan, coordinó a los agentes de inteligencia desplegados globalmente.
La logística militar requirió la participación directa de las fuerzas armadas formales del país asiático. Los comandantes Mohsen Rezai y Ahmad Vahidi planificaron el aporte de recursos estatales bélicos. Rezai conducía el Cuerpo de la Guardia Revolucionaria, conocido como Pasdaran; Vahidi lideraba la fuerza de élite Al Quds.
Los registros migratorios muestran una huida coordinada de parte de los diplomáticos. Soleimanpour abandonó el país 18 días antes de la explosión y Asghari partió apenas 10 días antes de la matanza. Por su parte, Rabbani permaneció en el país hasta septiembre de 1997.
Ante la incomparecencia de los imputados durante 30 años, el titular de la Unidad Fiscal AMIA, Sebastián Basso, solicitó la aplicación de la ley 27.784, que habilita el juicio en ausencia. El fiscal definió la norma como un mecanismo procedimental para regular el proceso penal frente a la rebeldía permanente del imputado. Basso ocupa el cargo que ejercía el fallecido fiscal Alberto Nisman.
Daniel Rafecas, el juez a cargo del Juzgado Criminal y Correccional Federal seis, ordenó realizar el debate oral sin los acusados presentes. En su fallo, Rafecas defendió las garantías constitucionales y expuso: “Como juez, no pierdo de vista que esta es una situación excepcional. Que declarar la apertura del proceso en ausencia es una decisión que se toma en un marco atípico, inédito incluso. Pero también sé que este tipo de decisiones no suprimen las garantías ni el debido proceso”. El magistrado sostuvo que cada etapa del futuro juicio permitirá controlar públicamente la investigación oficial.
La Cámara Federal porteña confirmó la orden judicial de primera instancia el 23 de septiembre de 2025. Los camaristas respaldaron la compatibilidad plena de la normativa con la Constitución Nacional. La resolución afirma que el derecho inalienable a la verdad exige esclarecer el caso a favor de las víctimas directas y de la sociedad.
El pedido de enjuiciamiento en rebeldía abarca a 10 acusados con órdenes de captura internacional: Fallahijan, Velayati, Rezai, Vahidi, Soleimanpour, Rabbani, Asghari, Salman Raouf Salman, Abdallah Salman y Mouzannar.
El Ministerio Público de la Defensa se opone a la aplicación de la ley. La dependencia judicial respaldó un recurso de inconstitucionalidad ante la Cámara Federal de Casación Penal. Enrique Comellas, defensor público ante el máximo tribunal penal del país, promovió el reclamo. La defensa argumenta que la ley niega la posibilidad de solicitar un nuevo debate oral si los prófugos comparecen en el futuro. La Sala II de Casación debe resolver la validez jurídica de las audiencias en los próximos días.
Las querellas de la AMIA y la DAIA apoyaron el inicio inmediato del debate. El abogado Tomás Farini Duggan, representante de los familiares Luis Czyzewski y Mario Averbuch, respaldó la solicitud de la fiscalía. Otras agrupaciones de familiares de víctimas se opusieron al proceso, argumentando que la norma vulnera garantías constitucionales y aleja la investigación de posibles hipótesis no profundizadas por la instrucción original.
En un fallo firmado el 11 de abril de 2024, la Cámara de Casación, máximo tribunal penal del país, firmó una resolución que fue categórica: responsabilizó a Irán y Hezbollah por los atentados a la AMIA y a la Embajada de Israel en Buenos Aires, ocurrido el 17 de marzo de 1992.
Consideró que resultan diversas y sólidas las referencias que confirman la vinculación de ambos atentados y la responsabilidad de la organización terrorista y el financiamiento, logística y directivas de quienes conducían por entonces el gobierno iraní para su concreción. Señala que entre los motivos por los cuales se eligió a nuestro país como escenario de dichos atentados cabe referirse a la decisión unilateral del gobierno argentino de rescindir contratos de provisión de material y tecnología nuclear suscriptos con Irán, una ruptura supuestamente originada en un cambio de la política exterior respecto de Medio Oriente.