En diálogo con Exitosa, el abogado penalista Jefferson Cortéz señaló que la controversia principal radica en determinar si el caso debe calificarse como homicidio culposoo si corresponde aplicar el dolo eventual, una figura que podría elevar la pena hasta 15 años de cárcel. A esta acusación también se le suma la omisión de auxilioy la fuga del lugar del accidente, hecho que impidió que Marzano sea trasladada de inmediato a un hospital y que propició su fallecimiento horas después.
Cortéz precisó que la defensa podría fundamentar su estrategia en el dolo eventual si logra pericias técnicas concluyentes, en especial sobre la velocidad del vehículo y el análisis de los videos presentados como prueba. “Para mí, desde mi punto de vista, yo creo que sí. El abogado de la defensa podría de repente pelear el tema del dolo eventual”, afirmó ante Exitosa.
Sin embargo, el experto indicó que aplicar este enfoque es complejo pues no está normado en el código penal. “Eso lo han creado la doctrina y la jurisprudencia”. Cortéz recalcó que el análisis debe considerar tanto la conducta durante el accidente como la reacción de Villar tras el hecho.
El abogado también consideró esencial la actitud posterior al incidente: “No ha habido la voluntad inmediata de enmendar y no ha habido la voluntad inmediata de ayudar y de, por último, colaborar”. Sostuvo que estas omisiones deberían ocupar un lugar central en la estrategia de la fiscalía, especialmente tras la aparición de nuevas pruebas audiovisuales.
El especialista subrayó el peso legal de la fuga y la omisión de socorro, delitos distintos y acumulables al homicidio culposo. Resaltó: “Lo que se dice en derecho es no quiere someterse a la justicia. Y eso se llama peligro de fuga”.
Respecto al papel de la policía, sostuvo: “Muy raro es el hecho de que la policía vaya a buscar a un ciudadano de veintiún años y no lo encuentren”, calificando como “totalmente extraña” la actuación de los agentes. “Después de tres días han hecho la detención preliminar y sí lo han encontrado en la madrugada”, remarcó.
El especialista recalcó que, sumando las penas mínimas —homicidio culposo (cuatro años), omisión de socorro (tres años) y fuga (seis meses)—, se obtiene un total de siete años y seis meses. Esta cifra permite la solicitud de prisión preventiva si se demuestra peligro procesal.
El examen del expediente revela inquietud ante posibles acciones destinadas a obstaculizar la investigación. Áleman advirtió que “bastante puede agravar la situación de la periodista” si se demuestra la introducción de pruebas falsas, ya que “en un proceso penal no puedo incluir una prueba falsa. Ya tendría dos delitos: el encubrimiento personal y la prueba falsa”.
Estas conductas podrían comprometer tanto a quienes aportaron esos documentos como a quienes intenten influir en testigos o manipular testimonios. Sobre el proceder policial, indicó: “En todo hemos visto en cámaras cómo un efectivo policial, lamentablemente, a pesar de estar obligado por ley para efecto de su detención en flagrancia, conociendo que conocía (...) la ubicación, su paradero y que estaba en la casa de su novia, no procedió como corresponde”. Desde su punto de vista, esto constituye obstrucción de la justicia y justifica la prisión preventiva para evitar nuevos intentos de fuga o entorpecimiento.