A partir del 15 de julio de 1954, cuando se modificó la Ley de Vagos y Maleantes, la norma recogió expresamente la homosexualidad como un “estado peligroso”. Este cambio legislativo equiparó a los homosexuales con “proxenetas”, “rufianes”, mendigos profesionales y otros grupos. Además, establecía que todos ellos serían internados en “Colonias Agrícolas”, con la particularidad de que los homosexuales debían ser “internados en Instituciones especiales” y con absoluta separación de los demás reclusos.
Al calor de la modificación de la Ley de Vagos y Maleantes, nació la Colonia Agrícola Penitenciaria de Tefía en la isla de Fuerteventura, para recluir a los homosexuales y transexuales. Este campo de trabajos forzados llegó a albergar a más de un centenar de reclusos entre 1954 y 1966. “Se encontraba en una zona desértica de las islas Canarias y su objetivo oficial era convertir esta área en terreno cultivable a través del trabajo forzado de los presos. Los internos dormían en pabellones en condiciones insalubres y de hacinamiento. La jornada laboral se extendía desde el amanecer hasta el atardecer, con la obligación de picar piedra y abonar un terreno infértil. Además, los presos eran vigilados por funcionarios de prisiones y sus auxiliares, que les sometían a malos tratos de forma habitual”. Son los detalles que recoge la disposición del Boletín Oficial del Estado (BOE) por el que se declara Lugar de Memoria.
Se trata del primer Lugar de Memoria del país dedicado al colectivo LGTBI+. “Tefía fue el símbolo de la vergüenza de un régimen fascista, podrido de supremacismo blanco heteropatriarcal, en una España asfixiante y pacata donde no podía brotar la libertad”, declaraba el ministro de Política Territorial y Memoria Democrática, Ángel Víctor Torres, durante el acto celebrado el pasado viernes.
El internamiento era de un mínimo de un año y un máximo de tres, pena que en muchas ocasiones se cumplía en varias etapas de reclusión. Además, se permitía que aquellos condenados por escándalo público debido a actos de homosexualidad fueran expedientados penalmente como “estado peligroso” y sancionados con medidas de seguridad tanto privativas de libertad (internamiento en Colonias Agrícolas) como no privativas (obligación de declarar su domicilio y prohibición de residir en determinados lugares). Estas penas debían cumplirse de forma sucesiva, de modo que, una vez liberados de la colonia, los condenados seguían sujetos a estas obligaciones ante la justicia.
La disposición del BOE plasma que, con el desarrollismo y la apertura del régimen franquista al turismo, se produjo un cambio en la normativa penal. La Ley de Vagos y Maleantes fue derogada por la Ley 16/1970 de 4 de agosto, de Peligrosidad y Rehabilitación Social. Esta nueva norma, en su artículo 2, ya no castigaba simplemente la condición de ser homosexual, sino que se centraba en aquellos que “ejerzan actos de homosexualidad”.
Sin embargo, puntualiza el texto, estos cambios no fueron significativos: “En la práctica, la represión continuó, aunque los homosexuales fueron excluidos de las penas privativas de libertad en las Colonias Agrícolas Penitenciarias”.