El Banco Central de la República Argentina (BCRA) presentó una nueva herramienta destinada a facilitar el pago de cuotas de préstamos, garantizando seguridad y transparencia en las operaciones. La utilización de este sistema será obligatoria para las entidades financieras a partir del 31 de agosto de 2026. Posteriormente, el alcance del servicio se ampliará para incluir pagos recurrentes de servicios públicos y otras obligaciones periódicas.
El mecanismo, denominado Cobro con Transferencia (CCT), fue definido por la autoridad monetaria como una alternativa de transferencias inmediatas que apunta a “ofrecer una solución moderna y superadora, con un enfoque riguroso en la prevención del fraude”.
“Es una herramienta que va a permitir que tanto bancos como fintechs puedan cobrar sus préstamos en cuotas con débitos en las cuentas donde les depositen ese préstamo”, explicaron fuentes del Central.
Para el diseño de esta herramienta, el BCRA tomó como referencia sistemas aplicados en otros países, como Pix automático en Brasil, AutoPay en la India y PayTo en Australia, además de considerar propuestas del sector de pagos elevadas al organismo en 2025.
El esquema incorpora la figura del aceptador de CCT, quien estará habilitado únicamente para operar bajo esta modalidad. La iniciativa busca favorecer la competencia entre los distintos prestadores y asegurar que los sistemas de transferencias inmediatas sean compatibles entre sí.
Cada cuota no podrá superar el 30% del ingreso declarado por el solicitante en el momento de otorgar el crédito. Por cada vencimiento, se prevé un intento de débito y, si este resulta fallido, se autorizan dos reintentos adicionales con intervalos de 48 y 96 horas respecto de la fecha original. Es indispensable contar con el consentimiento expreso del cliente, quien deberá vincular la cuenta de la cual se descontarán los pagos.
El sistema exige, además, que los clientes reciban una notificación electrónica al menos un día hábil antes de cada débito y permite que el consentimiento pueda ser revocado en cualquier momento. El servicio quedará reservado para entidades financieras y proveedores de crédito no financieros que cuenten con la habilitación del BCRA.
La normativa dispone que el préstamo se deposite en la misma cuenta desde la que se debitarán las cuotas, salvo en los casos en que la compra de bienes involucre a un vendedor y prestamista que sean la misma firma. Además, se establece que la responsabilidad por fraudes recaerá sobre el prestamista y las operaciones no admitirán reversa.