Edicion Argentina AR · 14 Mar 2026
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La Suprema Corte sentó jurisprudencia y los mexicanos deberán pagar multas por incumplir con esta normativa: se castigará sí o sí a quienes entreguen tarde este documento
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La Suprema Corte sentó jurisprudencia y los mexicanos deberán pagar multas por incumplir con esta normativa: se castigará sí o sí a quienes entreguen tarde este documento

Una reciente definición judicial volvió a poner el foco en las obligaciones electrónicas ante la autoridad tributaria. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó una serie de sanciones a quienes presenten fuera de plazo sus declaraciones. Durante años, las multas por presentar declaraciones fuera de plazo generaron inconformidades y litigios. Ahora, el criterio quedó firme y con efectos obligatorios para los tribunales del país. Cabe destacar que la decisión no crea una nueva obligación, pero sí deja asentada de forma tajante las sanciones que se aplicarán, a pesar de los argumentos que buscaban frenarlas. En este sentido, el mensaje es claro: incumplir con las declaraciones electrónicas puede salir caro. La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó la constitucionalidad del artículo 82, fracción I, inciso d), del Código Fiscal de la Federación, que establece multas para quienes no presenten sus declaraciones fiscales por medios electrónicos, lo hagan fuera de plazo o incumplan requerimientos. El Máximo Tribunal concluyó que estas multas no violan los artículos 1° y 22 de la Constitución. Según su análisis, la norma prevé una sanción general y abstracta aplicable a cualquier persona contribuyente que incurra en la infracción. La Corte subrayó que el esquema contempla un rango mínimo y máximo de multa. Esto obliga a la autoridad fiscal a individualizar la sanción, tomando en cuenta ciertos ejes tales como: la gravedad de la conducta, la reincidencia y la capacidad económica del infractor. De esta manera, la Suprema Corte sostuvo que el sistema permite graduar la sanción de forma proporcional, evitando castigos automáticos o desmedidos. En el caso concreto, una persona contribuyente fue sancionada con tres multas por presentar de manera extemporánea declaraciones de ISR e IVA. La Sala Regional del Tribunal Federal de Justicia Administrativa confirmó su validez y, posteriormente, un tribunal colegiado negó el amparo. La Suprema Corte respaldó esos criterios y precisó que el principio de igualdad no obliga al legislador a fijar multas diferenciadas según el nivel de ingresos. Lo relevante es que la norma no se base en categorías sospechosas y permita ajustar la sanción al caso concreto. La decisión no es nueva en cuanto a la obligación de declarar, pero sí consolida el criterio judicial sobre la constitucionalidad de las multas.