El Servicio de Impuestos Internos (IRS) de los Estados Unidos sostiene un protocolo estricto antes de comenzar un embargo de bienes y la intervención de las cuentas bancarias. Todos los contribuyentes que no respondan a los avisos previos sufrirán grandes consecuencias. “Un embargo es la incautación legal de sus bienes para satisfacer una deuda tributaria. Un gravamen es un interés que se usa como garantía del pago de la deuda tributaria, mientras que, en el caso de un embargo, se incautan (se le quitan) los bienes como pago de la deuda tributaria". Las autoridades del Servicio de Impuestos Internos (IRS) confirmaron que serían más estrictos con las auditorías de los contribuyentes que hayan presentado formularios sospechosos o información falsa. Estos cambios se trasladaron a otros ámbitos de la entidad fiscal y uno de ellos es el proceso de embargo. El Código de Impuestos Internos (IRC) autoriza la emisión de embargos para cobrar impuestos morosos, pero antes de poner en marcha esta disposición se realizan cuatro maniobras previas para que el contribuyente se notifique o comience a saldar sus deudas. Si la persona no responde a los avisos, la entidad fiscal tiene la potestad de embargar “cualquier propiedad o derecho a propiedad que le pertenece al contribuyente, y sobre el cual hay un gravamen por impuesto federal”. Los contribuyentes que no puedan presentar su declaración de impuestos federal antes del 15 de abril pueden solicitar una extensión automática ante el IRS y obtener plazo hasta el 15 de octubre para enviar el formulario sin multa por presentación tardía. La extensión puede pedirla cualquier persona obligada a declarar impuestos federales. Para solicitarla se debe presentar el Formulario 4868 de manera electrónica o en papel, o utilizar las herramientas digitales del IRS. Un ciudadano estadounidense puede saber si tiene deudas con el IRS ingresando al portal oficial irs.gov y accediendo a la sección “View Your Account”. Allí podrá iniciar sesión o crear una cuenta con ID.me para ver su saldo pendiente, historial de pagos, intereses y multas. También puede llamar al IRS al +1 (800) 829-1040, de lunes a viernes entre las 7 a.m. y las 7 p.m., con su número de Seguro Social y datos fiscales a mano. Otra forma es revisar las cartas oficiales que el IRS envía por correo si hay deudas pendientes.