El Internal Revenue Service (IRS) de Estados Unidos indica en su sitio web oficial cuáles pueden ser las consecuencias para jubilados y pensionados de no responder a tiempo los avisos de cobro que envía el organismo. Según se especifica, las normativas vigentes autorizan a la agencia recaudadora a retener, si así se decide, un porcentaje de determinados ingresos provenientes de estas prestaciones cómo parte del proceso para saldar deudas pendientes. Si IRS decide efectivizar la medida y aplicar un embargo sobre este tipo de prestaciones, a través del Programa de Embargo sobre Pagos Federales podría retener hasta el 15% de los pagos de forma continua, hasta que se salde el total de la deuda. Esta sanción puede aplicarse sobre ciertos beneficios del Seguro Social -como los de jubilación-, también sobre ingresos de anualidades por la jubilación federal de la Oficina de Gestión de Personal y sobre los pagos a contratistas o vendedores federales. “Nosotros impondremos el embargo sólo una vez, no cada vez que le pagan. El mismo embargo sigue vigente hasta que su deuda se resuelva en su totalidad, se hagan otros arreglos, termine el período de cobro o el IRS libere el embargo”, se indica. IRS enfatiza en la importancia de contestar lo antes posible los avisos de cobro para evitar llegar a la instancia de embargo. Abordar el problema de forma previa permite trabajar a tiempo en soluciones alternativas, como un plan de pago a plazos. La sanción podría quedar sin efecto en alguna de las siguientes situaciones Si la medida se levanta por cualquier motivo que no sea el primero, es esencial pagar cuanto antes para evitar que vuelva a imponerse.