La Corte Suprema de Justicia dejó en firme un criterio clave que impacta directamente a miles de trabajadores en Colombia: la indemnización por despido sin justa causa no puede calcularse sobre meses suspendidos ni excluir periodos de incapacidad médica. La decisión, contenida en la sentencia SL1659-2025, aclara cómo debe determinarse el salario base cuando existen comisiones, ingresos variables o interrupciones contractuales. El alto tribunal precisó que el promedio salarial debe construirse con base en la última anualidad efectivamente trabajada y remunerada, no sobre los últimos 12 meses calendario en abstracto. Esto significa que los empleadores deben revisar cuidadosamente qué meses entran y cuáles no en la liquidación. Cuando un trabajador devenga salario fijo más comisiones u otros ingresos variables, la indemnización por despido sin justa causa debe calcularse tomando el promedio de lo efectivamente devengado en el último año realmente trabajado. La Corte explicó que: Luego de establecer ese salario promedio mensual, se aplica lo dispuesto en el artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo, que fija el número de días de indemnización según la antigüedad y el nivel salarial. No. Y este fue uno de los puntos más importantes del pronunciamiento. La Corte reiteró que la incapacidad por enfermedad o accidente no suspende el contrato laboral. El vínculo sigue vigente, por lo que: Esta aclaración protege especialmente a trabajadores que enfrentaron cirugías, fracturas o enfermedades prolongadas y luego fueron despedidos. Aquí la regla cambia. Si existió una suspensión formal del contrato —por ejemplo, por fuerza mayor— esos meses no se incluyen en el promedio, porque: En esos casos, el cálculo debe “correrse hacia atrás” hasta completar 12 meses efectivamente trabajados y remunerados. Durante una incapacidad médica, el trabajador debe informar de inmediato al empleador y entregar el soporte expedido por la EPS. El pago funciona así: El cálculo se hace sobre el Ingreso Base de Liquidación (IBL), es decir, el salario sobre el cual se realizan los aportes al sistema de seguridad social. Esto implica que: La ley permite la terminación del contrato cuando la incapacidad por enfermedad común supera los 180 días y no es posible la prestación del servicio. Sin embargo: Si el trabajador detecta errores en la liquidación —por ejemplo, exclusión indebida de incapacidades o promedio sobre meses suspendidos— puede: