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La Suprema Corte falló en contra de la universidad pública y determinó que ya no se podrá pedir este requisito para obtener el título
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La Suprema Corte falló en contra de la universidad pública y determinó que ya no se podrá pedir este requisito para obtener el título

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió un falló histórico que sacude los cimientos del modelo de titulación: los cobros por cursos que sean un requisito indispensable para obtener un título profesional en instituciones públicas son inconstitucionales. La resolución, derivada de un amparo interpuesto por un estudiante de la Facultad de Derecho de la UNAM, establece un precedente que modifica el alcance de la gratuita garantizada en el artículo 3 de la Constitución Política. El detonante del fallo fue el cobro de 3,000 pesos que la Facultad de Derecho de la UNAM exigía a sus estudiantes por un Curso de Comprensión de Lectura en inglés, un requisito obligatorio para poder titularse en la modalidad de Universidad Abierta. El alumno afectado decidió impugnar el cobro mediante un juicio de amparo, argumentando que dicha cuota contravenía el derecho fundamental a la educación gratuita. La Suprema Corte le dio la razón. Durante la sesión, el ministro presidente Hugo Aguilar Ortiz dio lectura a la sentencia en la que se concedió el amparo y se ordenó a la Facultad de Derecho devolver el monto pagado. El argumento central de la Suprema Corte fue contundente: cuando un curso forma parte esencial de la estructura académica y es el único medio efectivo para que un estudiante pueda titularse, su cobro resulta inconstitucional. La ministra Yasmín Esquivel Mossa subrayó que la obligación de las facultades es absorber ese costo y garantizar la gratuidad del proceso formativo hasta la titulación, no trasladarlo hacia el alumno. La resolución ancla su razonamiento en el artículo 3° de la Constitución Política, que reconoce el principio de gratuidad en la educación pública superior. Para la Suprema Corte, permitir que las instituciones cobren por actividades que constituyen el único camino para que los estudiantes concluyan formalmente su carrera equivale a una barrera económica al título profesional, lo que resulta contrario a los mandatos constitucionales. No obstante, el fallo también tuvo voces disidentes que matizaron el alcance del principio de gratuidad. La ministra María Estela Ríos González precisó que la gratuidad en la educación superior se refiere al acceso y la permanencia, pero no abarca cualquier actividad complementaria, extracurricular u optativa. Según su postura, el cobro por el curso de inglés en cuestión no encuadraba en los supuestos que violan la Constitución Política. Esta distinción es relevante: la SCJN no declaró inconstitucional cualquier cobro universitario, sino únicamente aquellos que recaigan sobre cursos que sean el único mecanismo para cumplir un requisito de titulación. Las instituciones públicas conservan margen para cobrar por actividades verdaderamente optativas o extracurriculares que no condicionen la obtención del título. Aunque la resolución sienta un criterio jurídico de gran relevancia, su alcance práctico inmediato es limitado: el amparo únicamente protege a quién lo promovió. Esto significa que la Facultad de Derecho de la UNAM está obligada a devolver los 3,000 pesos cobrados a ese alumno en particular, pero el fallo no genera automáticamente un efecto general que beneficie a todos los estudiantes del país. Sin embargo, el criterio que sienta la SCJN permite que otros estudiantes en situaciones similares promuevan sus propios amparos con mayores posibilidades de éxito.