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AR 17 Mar 2026
Es oficial y no hay vuelta atrás: la Suprema Corte aprobó el 10% adicional a los dividendos del ISR y las empresas tendrán que abonar más
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Es oficial y no hay vuelta atrás: la Suprema Corte aprobó el 10% adicional a los dividendos del ISR y las empresas tendrán que abonar más

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) cerró la puerta a los amparos que buscaban eliminar el impuesto adicional del 10% sobre dividendos, consolidando la estrategia recaudatoria del gobierno federal. El Tribunal Pleno resolvió en enero de 2026 que el artículo 140 de la Ley del ISR es constitucional, rechazando argumentos que señalaban doble tributación y violaciones a derechos fundamentales. El máximo tribunal determinó que el gravamen adicional a las ganancias distribuidas entre accionistas no tiene carácter confiscatorio, respeta la estructura progresiva del ISR y no vulnera el derecho al mínimo vital ni la dignidad humana. La decisión representa un espaldarazo definitivo para el Servicio de Administración Tributaria y la política fiscal vigente desde 2014. La Corte concluyó que estos argumentos eran infundados e inoperantes. El fallo establece que las empresas mexicanas deben retener automáticamente el 10% cuando distribuyan dividendos a personas físicas y enterar este impuesto junto con el pago provisional del periodo correspondiente. Este pago tiene carácter definitivo, lo que significa que no puede acreditarse ni recuperarse en declaraciones posteriores. El impacto financiero para accionistas y empresas es considerable. Cuando una sociedad distribuye utilidades que no provienen de la Cuenta de Utilidad Fiscal Neta, el esquema de tributación se vuelve aún más oneroso, alcanzando tasas efectivas que pueden superar el 40% al combinar el ISR corporativo, el adicional del 10% y los impuestos personales progresivos. El punto central del debate jurídico giró en torno al Amparo en Revisión 45/2024, donde diversos empresarios y accionistas habían impugnado el artículo 140 de la Ley del ISR, argumentando que el cobro adicional del 10% sobre las utilidades distribuidas representaba una doble tributación. En una sesión de gran relevancia histórica, la Suprema Corte resolvió los Amparos en Revisión 293 y 221 de 2025, que se relacionan con el aumento de la retención provisional del ISR sobre intereses bancarios. La tasa se incrementó de 0.15% a 0.50% para el ejercicio fiscal 2024, lo que provocó diversas impugnaciones por parte de ahorradores e inversionistas. Los demandantes sostenían que el aumento era desmedido y constituía una carga arbitraria sobre los rendimientos financieros. No obstante, el Tribunal Pleno concluyó que el Congreso de la Unión posee amplias facultades para modificar estas tasas de acuerdo con las exigencias de la política fiscal del país. El argumento concluyente para desestimar las quejas fue que esta retención no se considera un impuesto definitivo, sino un pago provisional que puede ser acreditado al presentar la declaración anual. En otras palabras, el monto retenido por las instituciones bancarias puede ser deducido del impuesto total a pagar, evitando así una doble imposición efectiva sobre los intereses generados. Con estos fallos, la SCJN blindó la estructura de ingresos tributarios para el ejercicio fiscal en curso, enviando un mensaje de certeza jurídica tanto a la Hacienda Pública como a los contribuyentes. El gobierno federal celebró la decisión, que ratifica su capacidad para mantener los esquemas de recaudación sin enfrentar cuestionamientos constitucionales exitosos. Los inversionistas y ahorradores deben: Las empresas que distribuyen dividendos deberán continuar aplicando la retención del 10% adicional sobre todas las utilidades pagadas a personas físicas accionistas. Esta obligación se suma al ISR corporativo ya pagado sobre las utilidades generadas, configurando un sistema de tributación en cascada que algunos especialistas consideran penalizante para la inversión empresarial.