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México y EEUU acuerdan plan de reparación por denegación de derechos laborales en Transportista Kamu, Tijuana
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México y EEUU acuerdan plan de reparación por denegación de derechos laborales en Transportista Kamu, Tijuana

El día de hoy, 10 de marzo de 2026, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) dio a conocerel acuerdo alcanzado entre México y Estados Unidos para implementar un plan de reparación por la denegación de derechos laborales en la empresa Transportista Kamu, ubicada en Tijuana, Baja California.

El entendimiento surge tras la aplicación del Mecanismo Laboral de Respuesta Rápida en Instalaciones Específicas (MLRR) contemplado en el Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC), con la colaboración de la Secretaría de Economía (SE).

La intervención de las autoridades mexicanas inició después de que la Oficina de la Representante Comercial de los Estados Unidos (USTR) solicitara, el 14 de julio de 2025, la revisión de una presunta denegación de derechos de libertad de asociación y negociación colectiva en Liber Gennesys Group S. de R.L. de C.V. y Transportista Kamu, empresas localizadas en Tijuana.

Ambas sociedades conforman un mismo grupo empresarial y, tras la revocación del registro patronal de Liber Gennesys por parte del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), las personas trabajadoras fueron transferidas a Transportista Kamu sin haber sido notificadas adecuadamente.

En la investigación, la STPS identificó indicios de contratos colectivos de trabajo idénticos con el Sindicato “Benito Juárez” (SBJ), clasificados como contratos de protección, y detectó que la empresa no realizaba los descuentos correspondientes por cuotas sindicales.

Sobre denuncias de amenazas o coerción por el apoyo al Sindicato de Transportistas de las Cadenas de Suministro (SITRABICS), no se hallaron pruebas concluyentes. Respecto a despidos, se identificó que dos de las diez personas desvinculadas lo fueron por motivos sindicales, mientras que los casos restantes respondieron a otras causas o no presentaron acción legal.

La negativa a negociar colectivamente quedó demostrada al omitirse la revisión integral del contrato colectivo en 2022 y las revisiones salariales de los tres años posteriores.

Durante la etapa de investigación y consultas entre los gobiernos, Transportista Kamu y la STPS pusieron en marcha diversas acciones correctivas:

  • Publicación y difusión de una carta de compromiso de neutralidad sindical, junto con lineamientos de conducta para el personal.
  • Capacitación interna sobre estos lineamientos y sobre los derechos de asociación y negociación colectiva.
  • Participación activa de la STPS en la formación de todo el personal de la planta.
  • El 3 de noviembre de 2025, tras una serie de consultas intergubernamentales, ambas naciones pactaron un Plan de Reparación para atender la denegación de derechos detectada, conforme al Anexo 31-A del T-MEC.

    Las acciones ejecutadas bajo el Plan de Reparación incluyeron:

  • Restitución de trabajadores: Oferta de reinstalación a las personas despedidas, pago de salarios caídos y prestaciones. Para quienes rechazaron la reinstalación, se garantizó la liquidación conforme a la Ley Federal del Trabajo.
  • Reconocimiento y acceso sindical: La empresa reconoció el derecho del SITRABICS a representar a sus miembros y facilitó su ingreso al centro de trabajo.
  • Política de neutralidad y tolerancia cero: Implementación de sanciones para el personal de confianza que viole los lineamientos y actos públicos de reconocimiento de las prácticas ilegales cometidas.
  • Transparencia y denuncia: Habilitación de un canal de denuncia anónima y mecanismos de queja directa ante el gobierno mexicano.
  • Presentación de hallazgos y monitoreo permanente: La Secretaría expuso los resultados de la investigación a trabajadores y directivos, y dio seguimiento a todas las medidas implementadas en la planta.
  • Las autoridades laborales mexicanas reafirmaron su compromiso con la defensa de los derechos fundamentales de las personas trabajadoras y la vigilancia continua del cumplimiento de las obligaciones empresariales en materia de libertad sindical y negociación colectiva.

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