Los conductores mayores de 65 años en Colombia deben prepararse con antelación para la renovación de su licencia de conducción. La normativa vigente exige la acreditación de aptitud física, mental y de coordinación motriz a través de un examen en un Centro de Reconocimiento de Conductores (CRC) autorizado. El Ministerio de Transporte establece, mediante la Resolución 217 de 2014, los lineamientos para la emisión de dichos certificados de aptitud, así como los aspectos que se evalúan (visión, audición, coordinación motriz, condiciones físicas y mentales, entre otros). Esta exigencia es aplicable a todos los conductores y se torna especialmente relevante en edades avanzadas debido a los períodos de validez más cortos. Si el certificado no se encuentra registrado en el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), la autoridad competente no podrá proceder con la renovación del documento. Esta información es corroborada por las guías oficiales de la Alcaldía de Bogotá y la Ventanilla Única de Servicios, que también verifican el cumplimiento del requisito de estar a paz y salvo por infracciones. Es fundamental tener en cuenta un aspecto operativo que a menudo se ignora: el certificado médico posee una vigencia máxima de 6 meses; si se permite que transcurra este periodo sin completar el trámite, será necesario repetir los exámenes. Para llevar a cabo la renovación, la entidad de tránsito verifica en el RUNT que usted posea un certificado vigente del examen físico, mental y de coordinación motriz emitido por un CRC y registrado a través del sistema SICOV. En caso de que el certificado no esté cargado o haya expirado, la solicitud será denegada. Asimismo, es imperativo que esté inscrito en el RUNT, presente su documento y no tenga comparendos pendientes (o cuente con un acuerdo de pago). Servicio público (C): En Bogotá, la Ventanilla Única de Servicios ha establecido las siguientes tarifas: $128.700 para automóvil y $222.100 para motocicleta (sujeto a ajustes locales). Es recomendable consultar el tarifario vigente antes de asistir. En caso de que el resultado sea no apto, el sistema no permitirá la renovación del certificado hasta que se cumplan las condiciones que determine el profesional, tales como tratamientos, ayudas visuales/auditivas u otras medidas. La Resolución 217 de 2014 establece el estándar técnico para las evaluaciones del CRC y la expedición del certificado. Este organismo verifica que el conductor mantenga condiciones físicas, mentales, sensoriales y de coordinación que sean compatibles con una conducción segura.