Edicion Argentina AR · 18 Mar 2026
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AR 18 Mar 2026
Buena noticia para jubilados: aumentan las pensiones para quienes hayan nacido en este año
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Buena noticia para jubilados: aumentan las pensiones para quienes hayan nacido en este año

En Colombia, la jubilación puede ser objeto de un incremento cuando el afiliado demuestra su inclusión en el régimen de transición establecido por la ley. Este estatus se define a partir de una fecha clave y permite la aplicación de normativas anteriores para el cálculo de la mesada pensional. La base legal se encuentra en el artículo 36 de la Ley 100 de 1993, que protege a aquellos que ya contaban con cierta edad o tiempo de cotización al momento de la implementación del sistema. Si cumples con esta condición, tienes la posibilidad de solicitar a Colpensiones una reevaluación del cálculo utilizando normas más favorables, lo que podría resultar en un aumento de tu pago mensual. La regla se activa con corte al 1 de abril de 1994: estaban en transición quienes ya tenían 35 años (mujeres) o 40 años (hombres) en esa fecha, o 15 años de servicios cotizados. Esto permite aplicar el régimen anterior en cuanto a edad, semanas y monto de pensión. El trámite consiste en una solicitud de reliquidación o revisión ante Colpensiones, la cual debe ser acompañada de la historia laboral y los documentos de soporte pertinentes. Este procedimiento puede realizarse a través de la sede electrónica en la sección de Trámites o de manera presencial, previa cita. Si formabas parte del régimen de transición, tu pensión podría ser objeto de un nuevo cálculo de acuerdo con las normativas establecidas en el Acuerdo 049 de 1990 (Decreto 758/1990). Este régimen utiliza fórmulas que, en muchas ocasiones, incrementan el ingreso base de liquidación (IBL) en comparación con el sistema general, lo que conlleva a un aumento en la mesada pensional. Se presentan beneficios adicionales si se cumplen ciertos criterios: el incremento del 14% por cónyuge o compañero(a) a cargo, así como el 7% por hijos dependientes, conforme a lo estipulado en el artículo 21 del Acuerdo 049/1990. La jurisdicción contenciosa y la Corte han respaldado su aplicación en múltiples sentencias.