La Ley Nacional de Tránsito señala que todos los conductores deben llevar en el auto una serie de documentos. Además de trámites como la Verificación Técnica Vehicular y la licencia de conducir, se encuentra el seguro, la credencial que sirve para proteger al conductor y a terceros frente a un siniestro vial. El artículo 68 de la Ley de Tránsito explica que todos los vehículos que circulen por el país deben contar con un seguro contra terceros. Cumple diversas funciones como: Frente a un control de tránsito por parte de los agentes de seguridad, no bastará con tener el seguro, sino que hará falta demostrarlo. Se deberá llevar el comprobante del seguro vigente. Tal como indica el artículo 40, inciso C de la Ley Nacional de Tránsito, “podrá ser exhibido en formato papel impreso o digital a través de dispositivos electrónicos”. Circular sin seguro es considerada una falta grave al reglamento de seguridad vial. Las multas se calculan en Unidades Fijas (UF), cuyo monto se determina en base al precio del combustible. De esta manera, transitar sin seguro vigente puede ser sancionado con entre 300 y 1.000 UF, lo que puede oscilar entre $ 568.000 y $ 1.896.000. En la misma línea, tenerlo, pero no llevarlo en el auto puede contemplar una sanción económica de entre 50 a 100 UF, es decir entre $ 94.800 a $ 189.600.