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AR 18 Mar 2026
La Corte Suprema confirma cómo se debe liquidar la indemnización cuando el salario es variable
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La Corte Suprema confirma cómo se debe liquidar la indemnización cuando el salario es variable

La Corte Suprema de Justicia de Colombia dejó en firme una regla que cambia la forma en que empresas deben liquidar la indemnización cuando el salario no es fijo. El fallo advierte que muchos cálculos se están haciendo mal y eso puede salir muy costoso. La decisión fija criterios claros para proteger el ingreso real del trabajador y evitar que se reduzca artificialmente la base de pago. El pronunciamiento ya está generando alertas en áreas de talento humano y nómina en todo el país. Desde ahora, cuando un empleado tenga salario variable —es decir, comisiones, bonificaciones constitutivas de salario o ingresos que cambian mes a mes— la indemnización por despido sin justa causa deberá calcularse con base en lo efectivamente devengado durante el último año realmente trabajado y remunerado. No se trata de dividir en automático entre 12 meses ni de tomar meses en los que no hubo prestación del servicio. La Sala Laboral, en la sentencia SL1659-2025, precisó que el promedio debe construirse sobre la realidad laboral del trabajador y no sobre periodos “en blanco” o suspendidos. La regla busca evitar distorsiones que reduzcan el monto final de la indemnización. Cuando el salario está compuesto por una parte fija más comisiones u otros factores variables, el empleador debe: Es clave entender que no se trata de tomar los “últimos 12 meses calendario” si dentro de ese lapso hubo suspensión del contrato. En esos casos, la ventana de cálculo debe correrse hacia atrás hasta completar un año real de servicios prestados. No. La Corte fue enfática: los meses en que el contrato estuvo suspendido no pueden integrar el promedio salarial para calcular la indemnización. La razón es sencilla: durante la suspensión no hubo prestación efectiva del servicio ni pago salarial por parte del empleador. Incluir esos meses reduciría artificialmente la base de liquidación y afectaría el derecho del trabajador. Por eso, si hubo suspensión —por ejemplo, por fuerza mayor— el cálculo debe ajustarse para reflejar únicamente el tiempo efectivamente trabajado y pagado. Sí. Y este es uno de los puntos más importantes del fallo. La incapacidad médica no suspende el contrato de trabajo. El vínculo laboral sigue vigente, por lo que: Esta precisión protege a trabajadores que atravesaron cirugías, enfermedades o accidentes y luego fueron despedidos. La indemnización debe reflejar su ingreso real, no verse disminuida por una situación de salud. Una vez definido el salario promedio mensual correcto, se aplica lo establecido en el artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo. En términos generales: El punto clave es que estos días se liquidan con base en el salario promedio real correctamente calculado, no sobre una cifra reducida por errores en el promedio. La sentencia advierte prácticas equivocadas que pueden generar demandas laborales millonarias: Estos errores pueden obligar al empleador a pagar diferencias importantes, además de la respectiva indexación.